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Nuevas multas por exceso de velocidad en CDMX alcanzan 35,000 pesos

Nuevas multas en CDMX por exceso de velocidad pueden alcanzar hasta 35,000 pesos, enfocándose en vehículos de carga peligrosos.

La reforma al Reglamento de Tránsito busca garantizar la seguridad vial tras un accidente reciente.
El artículo 9 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México regula la velocidad para conducir.(Mario Jasso) / Foto: Especial

Ciudad de México, Ciudad de México. - El 10 de octubre de 2025, se implementaron reformas al Reglamento de Tránsito y a la Ley de Movilidad en la Ciudad de México, estableciendo nuevas multas por exceso de velocidad. Estas medidas surgen tras un accidente ocurrido el 10 de septiembre en el Puente de la Concordia, que enfatiza la urgencia de mejorar la seguridad vial.

Las reformas, publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX, enfocan su atención en los conductores de vehículos de carga que transportan sustancias tóxicas o peligrosas. Se establecen restricciones en los límites de velocidad, horarios y vías permitidas para estos vehículos con la finalidad de reducir riesgos.

La velocidad máxima permitted en las áreas específicas para estos vehículos es de 30 kilómetros por hora (km/h). Los infractores de este límite enfrentarán sanciones monetarias que oscilan entre 100, 200 y 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que puede traducirse en multas que van desde 11,731 pesos hasta 35,193 pesos en 2026.

Estas nuevas disposiciones también tienen como objetivo concienciar a los conductores sobre la importancia de respetar los límites de velocidad en zonas críticas. Las autoridades buscan prevenir futuros accidentes y garantizar una mayor protección para los ciudadanos, especialmente en áreas donde circulan este tipo de vehículos.

Con la implementación de estas multas, se anticipa un cambio en el comportamiento de los conductores, promoviendo un ambiente más seguro en las vías de la Ciudad de México. Esto se considera un paso hacia la mejora de la movilidad y la seguridad vial en la capital.

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