Mérida, Yucatán. - Circular con un automóvil que porta placas de otra entidad federativa en Yucatán es legal, pero solo por un periodo definido por la normativa estatal. Exceder este tiempo obliga al propietario a registrar el vehículo en la entidad.
Según la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, los autos foráneos pueden transitar hasta 60 días naturales en el estado. Durante este periodo, el propietario debe contar con la documentación vigente y cumplir con las normas de tránsito establecidas.
Si el vehículo permanece más de 60 días, el dueño está obligado a inscribirlo en el Registro Estatal de Control Vehicular para obtener la documentación correspondiente. Esta norma es especialmente importante para quienes establecen residencia o mantienen su automóvil en Yucatán de forma permanente.
No se considera una infracción transitar con placas foráneas dentro de los 60 días, siempre y cuando el documento del vehículo esté en orden. Sin embargo, superar este tiempo sin realizar el registro puede resultar en un incumplimiento de la ley. Además, pueden aplicarse sanciones por otras infracciones, como operar con documentación vencida o no respetar el reglamento vial.
Las autoridades locales advierten la importancia de estar informado sobre estas normativas para evitar problemas legales al transitar por Yucatán y garantizar una convivencia vial adecuada.