Ciudad de México, México. - El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus acciones de cobro coactivo, facultado para embargar bienes y cuentas bancarias de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones fiscales. Esta medida busca recuperar adeudos pendientes y asegurar ingresos al erario federal.
Los embargos se aplican únicamente cuando un crédito fiscal ha sido determinado y notificado formalmente, y no ha sido pagado dentro del período establecido. Para que el SAT proceda con un embargo, deben existir requisitos claros: el crédito fiscal debe estar firme y no puede haber sido impugnado. Tras recibir la notificación, el contribuyente cuenta con 30 días hábiles para pagar o garantizar su deuda.
El procedimiento de embargo inicia con una orden escrita emitida por el SAT, firmada por un ejecutor fiscal. Este mandato debe especificar el fundamento legal y la motivación. Las cuentas que pueden ser embargadas incluyen cuentas de cheques, ahorro, nómina y otros instrumentos financieros en instituciones reguladas, que deben colaborar bloqueando fondos hasta que se cubra el adeudo.
Sin embargo, existe un marco legal que protege a los contribuyentes. El artículo 157 del Código Fiscal menciona que ciertos bienes, como herramientas de trabajo esenciales, son inembargables. Además, los contribuyentes tienen derecho a recurrir mediante un recurso de revocación, un juicio de nulidad o solicitar un amparo si consideran que el embargo es injusto.
Este endurecimiento en las acciones del SAT destaca la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales, con el fin de contribuir al sistema recaudatorio nacional y al financiamiento de actividades gubernamentales esenciales.