Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a solicitar una pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento de uno de los concubinos. Este criterio busca proteger a quienes dependían económicamente de su pareja en una relación de hecho.
El tribunal invalidó parcialmente el artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, que limitaba este derecho únicamente a situaciones de separación voluntaria. La resolución establece que la solicitud de pensión podrá realizarse en caso de muerte, siempre que se demuestre un desequilibrio económico tras el fallecimiento.
Los ministros de la Corte subrayaron que este fallo es fundamental, especialmente para parejas del mismo sexo, quienes enfrentan mayores dificultades en el acceso a derechos patrimoniales. Al reconocer el derecho a la pensión compensatoria, se busca minimizar la vulnerabilidad económica que afecta a muchos en la comunidad LGBTQ+.
Esta decisión impacta a nivel nacional, ya que sienta un precedente obligatorio para que jueces de todo el país interpreten las leyes de manera que reconozcan el derecho a la pensión compensatoria tras el fallecimiento de un concubino. La SCJN enfatizó la importancia de estos principios para garantizar la igualdad y la protección a las familias.
Los siguientes pasos implicarán la modificación de legislaciones locales para ajustarse a este nuevo criterio, permitiendo así que más personas puedan acceder a esta protección económica crucial.