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La juez archiva el caso de la lona de Hazte Oír contra Pedro Sánchez

La juez archiva el caso de la lona de Hazte Oír contra Pedro Sánchez, considerándola crítica política en lugar de un acto de odio.

La decisión se basa en que la lona constituye crítica política, no incitación al odio.
Foto: Especial

Madrid, España. - Una juez ha decidido archivar el caso relacionado con la lona colocada por la asociación Hazte Oír, que llamaba «corrupto» al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, frente al Congreso de los Diputados el 19 de mayo. Esta acción se considera una expresión de crítica política y no un acto de odio.

La lona, de 253 metros cuadrados, fue instalada en horas de la mañana y retirada por los Bomberos en la madrugada del 20 de mayo a petición del Juzgado de Instrucción Número 9, a raíz de una solicitud del PSOE. Además de la palabra «corrupto», la lona incluía referencias a diversas causas judiciales relacionadas con el presidente, como «caso Begoña» y «caso Ábalos/Koldo».

La juez, responsable del Juzgado de Instrucción Número 12 de Madrid, determinó que los hechos carecen de relevancia penal. Tras examinar el contenido de la lona y las actuaciones posteriores, concluyó que no constituyen un delito de injurias y calumnias. La decisión se basa en que el contenido se enmarca dentro del derecho a la crítica política.

La instructora evaluó que la lona no excede los límites establecidos por la jurisprudencia sobre libertad de expresión. En su declaración, afirmó que se trataba de una crítica política pública que no fomenta la violencia ni incita al odio. El acto es considerado una manifestación válida de descontento hacia las acciones del gobierno.

La juez sustentó su fallo señalando que el equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión debe favorecer la crítica política, a menos que haya una clara incitación a la violencia. Esta resolución refleja las tensiones existentes entre la crítica política y la protección del honor de los funcionarios públicos.

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