Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo significativo al ordenar que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas deben ser consideradas por los jueces mexicanos, incluso si no son vinculantes.
La decisión se tomó por mayoría de seis votos contra tres, sustentada en el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía. Se determinó que ignorar estas opiniones sin justificación no es aceptable y que deben servir de guía en casos de posibles violaciones a derechos fundamentales, promoviendo el principio de protección más amplia de la persona.
El caso se originó a partir de un amparo presentado por Gerardo Pérez Camacho, quien denunció su detención ilegal y tortura por parte de policías estatales en 2012. Pérez Camacho fue obligado a aceptar cargos relacionados con drogas y el homicidio de un líder indígena, lo que fue considerado una violación grave a sus derechos.
Este asunto había sido previamente analizado por el Grupo de Trabajo de la ONU, que en 2018 concluyó que la detención de Pérez Camacho fue arbitraria y exhortó al Gobierno mexicano a garantizar su liberación y ofrecer reparación. Ante la falta de respuesta del Estado, el caso llegó a la Suprema Corte.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra votaron en contra de la resolución. Argumentaron que la Corte podría exceder sus atribuciones al involucrarse en pronunciamientos de organismos internacionales, un aspecto que corresponde al Poder Ejecutivo según el marco constitucional. A pesar de las objeciones, la Suprema Corte concedió el amparo, con ciertas modificaciones a lo decidido.