Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó que las autoridades deben expedir actas de nacimiento a bebés nacidos de gestación sustituta, a pesar de la ausencia de una legislación específica sobre el tema. Esta decisión se centra en la protección del interés superior de la infancia y evita vulneraciones a sus derechos fundamentales.
El máximo tribunal estableció que la falta de regulación legal no puede ser razón para negarle el registro civil a los menores nacidos mediante este proceso. Jueces y autoridades administrativas están obligados a evaluar cada situación particular, siempre que no haya conflictos entre las partes o sospechas de explotación.
La SCJN subrayó que el acta de nacimiento es un derecho esencial para el acceso a servicios de salud, identidad jurídica, educación y protección estatal desde el nacimiento. La corte expone que la expedición inmediata del acta debe priorizarse y evitarse cualquier trámite prolongado o discrecional.
La resolución de la SCJN sienta un precedente fundamental en un contexto donde se incrementa la práctica de la gestación sustituta. La falta de un documento oficial puede poner a los menores en situaciones de vulnerabilidad jurídica, obstruyendo su desarrollo integral. El Estado no debe penalizar a los niños por ausencias legislativas, y su desarrollo no puede verse afectado por vacíos normativos.
Este fallo no implica una autorización total de la gestación sustituta ni reemplaza las responsabilidades del Congreso local. La Corte enfatiza la necesidad de establecer controles judiciales para prevenir abusos y garantizar que cada caso sea analizado con un enfoque de derechos humanos. Especialistas consideran que esta decisión también presiona al Congreso de la Ciudad de México a avanzar en una regulación que proteja los derechos de los involucrados.