Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que ya no es necesario acreditar cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La decisión busca promover la igualdad y prevenir la discriminación en el acceso a pensiones.
Este importante fallo fue tomado por la Primera Sala al resolver una acción de inconstitucionalidad. Los ministros argumentaron que el requisito de tiempo mínimo invocado violaba el principio de igualdad, ya que no justifica la distinción entre familias formadas legalmente y aquellas que han establecido un hogar de hecho.
A partir de este nuevo criterio, las parejas en concubinato podrán solicitar la pensión por viudez al demostrar su unión de hecho, sin tener que cumplir con el antiguo requisito de convivencia mínima. Esto representa un avance significativo en los derechos laborales y sociales de las personas que carecen de un matrimonio formal, pero que han construido una vida en común.
La SCJN señaló que imponer un mínimo de tiempo para acceder a beneficios sociales no tiene una razón de ser y vulnera derechos fundamentales. Esta resolución establece un precedente que debe considerarse en casos futuros relacionados con beneficios del ISSSTE, aumentando así la protección de los derechos sociales.
La sentencia tendrá un impacto inmediato en trámites y juicios vigentes. Las personas que tengan expedientes en curso podrán solicitar una revisión de su situación bajo el nuevo criterio. Organizaciones civiles y colectivos de derechos humanos celebraron la decisión, la cual se considera un paso crucial para eliminar barreras discriminatorias existentes para muchas parejas.