Por: Marlene Del Toro Granados.
Hablar de gobernanza migratoria en México exige trascender la consigna de la "migración ordenada, segura y regular" para examinar una pregunta más incómoda: ¿puede una persona extranjera entender, por sí misma, qué trámite debe realizar, ante qué autoridad, con qué plazos y con qué consecuencias jurídicas? La respuesta empírica, documentada por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2024), sigue siendo negativa para amplios segmentos de la población migrante. Esa opacidad no es un detalle administrativo: es el punto exacto en el que el discurso oficial de derechos humanos colisiona con la práctica institucional.
El Estado mexicano no es libre de decidir si informa o no a las personas extranjeras sobre su situación migratoria. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares —ratificada por México en 1999— exige garantizar información en un idioma comprensible sobre derechos, condiciones de admisión y obligaciones (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1990, art. 33). La Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2014) reforzó este deber al precisar que los procedimientos migratorios deben respetar el debido proceso, lo cual incluye comunicación clara, asistencia consular y, cuando proceda, asesoría jurídica gratuita. A escala soft law, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adopta el Objetivo 3 con un mandato explícito: "proporcionar información exacta y oportuna en todas las etapas de la migración" (ONU, 2018, párr. 19).
Estas normas no son aspiracionales: son parámetro de regularidad de la actuación estatal a la luz del bloque de constitucionalidad construido a partir del artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su incumplimiento operativo —cuando un trámite resulta ininteligible— configura, por omisión, una restricción al ejercicio de derechos.
La CNDH (2024) presentó su Diagnóstico 2024 sobre las condiciones de las estancias y estaciones migratorias, en el que documentó que persisten prácticas asimilables a un modelo carcelario y recomendó eliminarlas mediante buenas prácticas centradas en la dignidad de la persona migrante. En paralelo, las Recomendaciones 154/2024 y 155/2024, así como la 75/2025, exhiben un patrón: el Instituto Nacional de Migración (INM) ha inadmitido o detenido a personas que cumplían con los requisitos legales, sin fundamentación adecuada y, en varios casos, sin que las personas comprendieran qué procedimiento se aplicaba en su contra (CNDH, 2024, 2025). La Recomendación 175VG/2025, derivada del ataque armado contra personas migrantes en Chiapas atribuido a personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, recordó que la violencia contra migrantes no es un riesgo abstracto sino una realidad cuya prevención requiere, entre otras cosas, información oportuna y rutas seguras (CNDH, 2025).
El Acuerdo de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025 reduce requisitos, acorta plazos —se establece un máximo de tres días hábiles para algunas resoluciones— y elimina la obligación de presentar documentos migratorios previos y multas en supuestos de causa humanitaria (Secretaría de Gobernación [SEGOB], 2025). Para personas originarias de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras, la documentación exigible se ha simplificado. Estas medidas, en lo formal, acercan al país a estándares internacionales de gobernanza migratoria.
Sin embargo, su entrada en vigor operativa quedó sujeta a un anuncio posterior del INM, lo que introduce una zona de incertidumbre jurídica para quienes deben tramitar en este momento. A ello se suma que la propia plataforma del INM mantiene la presentación presencial como vía principal, en horarios acotados (lunes a viernes de 09:00 a 15:00) y con cobertura concentrada en 32 oficinas de representación (Instituto Nacional de Migración [INM], 2025). La digitalización avanza, pero no ha alcanzado el umbral —firma digital plena, expediente único, interoperabilidad con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)— que caracteriza a sistemas migratorios consolidados.
En el plano legislativo, el Decreto publicado el 15 de enero de 2026 incorporó perspectiva de género y deberes reforzados de protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes en la Ley de Migración, y reafirmó el principio de respeto a los derechos humanos como rector de la actuación de los servidores públicos del INM (Cámara de Diputados, 2026a). Más recientemente, la iniciativa presentada el 17 de febrero de 2026 propone reformar los artículos 42 y 52 para abrir vías legales de regularización a la población en permanencia forzada, partiendo de una premisa pertinente: la migración regularizada se traduce en mayor seguridad y mayor contribución al desarrollo nacional (Cámara de Diputados, 2026b). En 2025, la iniciativa de reforma a los artículos 81, 97 y 98 buscó acotar la facultad de revisión migratoria, cuya redacción vigente ha sido señalada como permisiva de prácticas discriminatorias contra personas indígenas mexicanas y extranjeras racializadas (Cámara de Diputados, 2025). El acompañamiento técnico anunciado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2025) abre, además, una ventana de oportunidad para una reforma integral consistente con el Pacto Mundial.
El núcleo de la deuda:
La gobernanza migratoria no se mide solo por el número de visas otorgadas o por la rapidez declarativa de un acuerdo administrativo, sino por la capacidad real de una persona extranjera —con o sin asesoría jurídica— de comprender su situación y ejercer sus derechos. En esa dimensión, México mantiene tres déficits identificables a partir de la evidencia disponible:
Primero, ausencia de comunicación oficial en lenguaje ciudadano y multilingüe. Los formatos, criterios y manuales del INM emplean tecnicismos jurídicos que dificultan la autogestión del trámite, particularmente para población centroamericana, haitiana y de habla no hispana (CNDH, 2024). El derecho a la información, en el sentido del artículo 33 de la Convención de 1990, exige formatos accesibles, no únicamente disponibles.
Segundo, fragmentación institucional. La concurrencia de INM, COMAR, Secretaría de Relaciones Exteriores y autoridades estatales no se traduce en un expediente único interoperable, lo que obliga a las personas migrantes a repetir documentación y desplazamientos. La iniciativa de enero de 2025 sobre facultades concurrentes y la creación de un fondo presupuestal apunta en la dirección correcta, pero aún sin dictaminación favorable consolidada al cierre de la información disponible para este artículo.
Tercero, brecha entre norma y práctica. La incorporación formal del principio de derechos humanos en la Ley de Migración no ha bastado para evitar inadmisiones indebidas, detenciones prolongadas más allá de las 36 horas constitucionales y violencia letal contra migrantes (CNDH, 2024, 2025). Sin mecanismos de trazabilidad —tableros públicos de tiempos, indicadores de cumplimiento por oficina, auditoría externa— el principio se vuelve declarativo.
La literatura comparada en gobernanza migratoria converge en un conjunto de prácticas que el Estado mexicano podría adoptar con soporte normativo ya existente: ventanilla única digital con autenticación biométrica y firma electrónica avanzada; publicación de manuales en versión ciudadana y en al menos cinco idiomas (español, inglés, francés, criollo haitiano y una lengua indígena mesoamericana); asesoría jurídica gratuita obligatoria en estaciones migratorias, en línea con la OC-21/14; tableros públicos de cumplimiento de plazos por oficina; y un mecanismo de reparación administrativa expedita cuando la autoridad incumple términos. Ninguna de estas medidas requiere una reforma constitucional; todas son ejecutables vía reglamento, lineamientos o convenio interinstitucional.
México ha avanzado en el plano normativo y discursivo, pero la efectividad de los derechos humanos de las personas migrantes depende de algo más prosaico y más urgente: que los trámites se entiendan, que los plazos se cumplan y que la información llegue en un idioma y en un formato que la persona pueda usar. Mientras el lenguaje administrativo siga siendo una barrera y la digitalización siga siendo una promesa condicionada, las reformas de 2025 y 2026 quedarán a medio camino. La obligación de explicar, simplificar y acompañar no es una concesión humanitaria: es una exigencia derivada del derecho internacional público que México suscribió y que la Constitución incorporó. El siguiente paso —el más difícil y el más necesario— consiste en gobernar la migración con la misma claridad con la que se discute en los foros internacionales.
Referencias
Cámara de Diputados. (2025, 9 de abril). Iniciativa que reforma los artículos 81, 97 y 98 de la Ley de Migración. Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/04/asun_4875257_20250409_1741201633.pdf
Cámara de Diputados. (2026a, 15 de enero). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones... incluyendo la Ley de Migración (Reforma 18). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_ref18_15ene26.pdf
Cámara de Diputados. (2026b, 17 de febrero). Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 42 y 52 de la Ley de Migración. Gaceta Parlamentaria, año XXIX, núm. 6977-II-2. https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2026/feb/20260217-II-2.html
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2024). Diagnóstico 2024 sobre las condiciones de las estancias y estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración. https://www.cndh.org.mx/documento/presenta-cndh-diagnostico-2024-sobre-las-condiciones-de-las-estancias-y-estaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2025). Recomendaciones en materia de personas migrantes, 2024-2025. https://www.cndh.org.mx/tema/193/migrantes
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Opinión Consultiva OC-21/14: Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf
Instituto Nacional de Migración. (2025). Portal de servicios y micrositio de trámites migratorios. https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html
Organización de las Naciones Unidas. (1990). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
Organización de las Naciones Unidas. (2018). Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195). https://www.un.org/es/conferences/migration/marrakech2018
Organización Internacional para las Migraciones. (2025). Iniciativa para una nueva ley de migración en México. ONU Migración México. https://mexico.iom.int/es/news/iniciativa-para-una-nueva-ley-de-migracion-en-mexico
Secretaría de Gobernación. (2025, 25 de julio). Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites ante el Instituto Nacional de Migración. Diario Oficial de la Federación.