Guanajuato, Guanajuato. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas del Código Penal del Estado de Guanajuato que permitían sanciones menores para padres o tutores que sometían a sus hijos a prácticas denominadas “terapias de conversión”, vulnerando así los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y de menores de edad.
El máximo tribunal anunció que se anulan las disposiciones que contemplaban estas sanciones, destacando que las “terapias de conversión” son consideradas actos crueles que violentan la dignidad y los derechos humanos de las personas. La SCJN señala que, a pesar de cualquier consentimiento, estas prácticas no pueden ser justificadas en el ámbito familiar.
La Corte declaró que los ECOSIEG representan un trato degradante, violando derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. La decisión resalta que quienes tienen patria potestad deben proteger a niñas, niños y adolescentes, en lugar de someterlos a métodos perjudiciales.
Además, se rechazó la idea de que las sanciones pudieran ser reducidas si la víctima daba su consentimiento, argumentando que ello normalizaría prácticas discriminatorias y violentas. Esta resolución refuerza el criterio nacional de que las "terapias de conversión" son ilegales y contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución mexicana.
La SCJN se une a diversas acciones en el país para prohibir y sancionar estas prácticas, que representantes de organizaciones de derechos humanos han denunciado por su capacidad de causar daños psicológicos y emocionales especialmente en menores. La decisión de la Corte marca un avance en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ en México.